La noticia de que un parque de atracciones en quiebra iba a sacrificar a 30 belugas, junto con la de un zoo danés que solicitó la donación de mascotas para alimentar a sus animales carnívoros, ha reabierto las dudas en la forma de proteger a los animales en cautiverio y qué obligaciones legales tienen los centros que los albergan.
Entre estos recintos, destacan dos por encima del resto: los santuarios y los zoológicos. Dos realidades bien distintas. En España, más de treinta santuarios de animales han solicitado a la Dirección General de Derechos de los Animales un reconocimiento jurídico claro. Estos espacios deben ser considerados “centros de rescate, al nivel de cualquier zoológico o centro de recuperación, con una regulación específica que respalde su labor”, defiende en un manifiesto la Federación Española de Santuarios (FESA).
Y es que, actualmente, los santuarios se encuentran en un terreno ambiguo. Consultado por Infobae España,el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 define los santuarios como “un tipo de núcleo zoológico, que se regula de acuerdo a lo establecido en la Orden del 28 de julio de 1980, aunque algunas comunidades autónomas han desarrollado una normativa adicional.
Sin embargo, desde FESA advierten que muchos de estos centros están siendo gestionados por particulares o pequeñas asociaciones que “viven en un vacío legal que deja demasiados márgenes grises en torno a la gestión, la financiación y el bienestar real de los animales”.
